5 de octubre de 2024

Chiringuitos y playas nudistas

Artículo publicado en Nudismo-Naturismo el 1 de septiembre de 2021

Este verano están siendo noticia dos nuevos chiringuitos instalados en las playas de l’Illa Roja (en Begur, Girona) y Costa Natura (Málaga). Ambos establecimientos, de nueva concesión, parecen atraer a clientes no nudistas y además prohíben la entrada y el uso de sus instalaciones a nudistas (estando desnudos, se entiende). Y, lógicamente, esto crea roces entre los usuarios tradicionalmente nudistas de dichas playas y los gestores de los chiringuitos. Los unos reclaman que se respete la tradición nudista del lugar, mientras los otros proclaman tener una concesión que les permite un uso exclusivo de una zona de la playa con las normas de acceso que a ellos les parezca, que si a sus clientes no les va eso del nudismo, tampoco tienen por qué estar justo ahí los nudistas pudiendo ponerse un poco más allá.

En los medios aparecen titulares como “Un chiringuito solivianta a la primera aldea naturista de España” (El País), “Rebelión nudista contra un chiringuito en Estepona” (ABC Andalucía) o “Un chiringuito eleva la tensión entre nudistas y usuarios con bañador en una playa de Begur” (La Vanguardia).

En fin, nada nuevo. He visto algo parecido suceder en la playa de Mascarat Norte (en Altea, Alicante). Tenía una amplia explanada a la derecha, que servía de aparcamiento incluso para caravanas mientras que la zona más urbanizada, incluido un restaurante permanente ya fuera del arenal, estaba a la izquierda de la playa. Así que en la zona derecha el nudismo era habitual mientras que en la zona izquierda sólo había textiles. Hasta que el Ayuntamiento otorgó una concesión para un chiringuito estacional en la zona derecha y el nudismo en esa playa pasó a la historia.

También en playas que siguen teniendo tradición naturista es habitual que los chiringuitos no admitan clientes desnudos y en sus inmediaciones (incluyendo la zona de hamacas que puedan tener) solo hay textiles. Hace ya bastantes años que estuve en la playa de Es Trenc (en Campos, Mallorca). Una playa realmente preciosa, con accesos (y chiringuitos) a ambos lados y los nudistas concentrados en el centro de la playa, que es bastante larga. Me acerqué al chiringuito de la derecha a comprar unos helados (desnudo, claro) y al entrar se montó algo de jaleo. Pasado un buen rato esperando en la barra a que me atendieran, el camarero me dijo que ahí no podía estar “así”. Respondí cortésmente: “Ah, pues no lo sabía” y se limitó a venderme los helados y listo.

Pero no tiene por qué ser así. En otras playas de tradición nudista, en cambio, los chiringuitos no sólo admiten a los nudistas, sino que están encantados de atenderles, que el negocio les va en ello. Es el caso del Nudiguito, chiringuito orgullosamente nudista de la playa de El Dosel (en Cullera, Valencia). También admiten clientes nudistas chiringuitos en el Playazo de Vera o en la playa de Cantarriján. Y parece que es la opción más razonable, igual que cada uno decide si se desnuda o no en la playa, lo lógico es que pudiera hacer lo mismo en los espacios destinados a servicios en dicha playa, máxime cuando es una playa de tradición nudista.

Porque, ¿realmente el gestor de un chiringuito puede establecer condiciones sobre el acceso y uso de sus instalaciones? Si se trata de un servicio público, lo tiene bastante difícil. Es cierto que ante el posible conflicto de derechos la ley 11/2005 regula el derecho de admisión. Pero en general para lo que sirve es para proteger a los clientes de los establecimientos públicos, no para que estos hagan lo que les dé la gana en cuanto a quién dejan usar sus servicios. Básicamente, para que no entre en conflicto con el artículo 14 de la Constitución (ese de que todos somos iguales ante la ley), la regulación del derecho de admisión establece que:

El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fuente: Boletín Oficial de Aragón Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Entre los motivos que se pueden aducir para no permitir la entrada a alguien a un establecimiento público, por tanto, no podría estar la de ir desnudo. Cabría algo de ambigüedad en consideraciones como que la persona a la que se le quiere prohibir el acceso pudiera “dificultar el funcionamiento normal del establecimiento” o “causar molestias a otros usuarios”. Pero es que además, las causas tienen que ser objetivas, no subjetivas. No sirve eso de “como va desnudo molesta a mis clientes”, porque lo mismo se podría aplicar a cualquier otra condición personal (sexo, raza, ideología,…). Y para más garantías, las condiciones concretas y objetivas tienen que estar aprobadas por la autoridad autonómica correspondiente y estar expuestas en el local públicamente, en un cartel bien visible. De no ser así, se puede presentar una reclamación, denunciar en el organismo competente para asuntos de consumo o incluso solicitar la presencia de la policía por grave discriminación en el derecho de acceso.

Y respecto a las zonas de hamacas, pues ocurre lo mismo. Puedes leer un interesante artículo sobre este punto en el Diario de Mallorca: ¿Pero de quién es la playa?

El conflicto está en la arena: los hamaqueros se arrogan la explotación exclusiva de sus zonas, pero los bañistas las invaden sin rubor. Y con razón: según Costas, la sombra de la sombrilla es del hamaquero, pero la playa sobre la que se proyecta es de todos

Fuente: Diario de Mallorca

Por último, ¿qué se está haciendo al respecto? En Costa Natura han lanzado una campaña en Change.org para recoger firmas pidiendo “que se respete el carácter nudista de la playa de Costa Natura en Estepona”, mientras que en Begur, están al habla con el Ayuntamiento y parece que, tras mucho insistir y hacer campaña en medios y redes sociales, han conseguido que el Ayuntamiento se comprometa a instalar señalización que reconozca el carácter o tradición nudista de la playa (ver nota al respecto en la web del CCN – en catalán-). Por cierto, el intento de repintar un grafiti en las rocas de la playa de l’Illa Roja con el texto “playa nudista” se ha saldado con una multa a la persona que identificaron haciéndolo.

Y el camino parece que pasa claramente por visibilizar el nudismo y no dejar de usar los espacios que hemos venido usando tradicionalmente sólo porque nos encontremos con más textiles de los que esperamos o nos gustaría. En las playas (y diría que en todas partes) cada vez hay más gente, que simplemente quiere disfrutar de un tiempo de ocio. Gente de todo tipo y hay que recordar que en esta sociedad los nudistas somos minoría. ¿Que hay muchos kilómetros de playas sin tradición alguna de nudismo y podrían quedarse ahí los que quieran usar bañador? Por supuesto. Pero tienen tanto derecho como cualquier otro a estar en la playa que quieran. Y sí, nosotros también tenemos el mismo derecho a ir a cualquier playa y desnudarnos, aunque probablemente no nos vayamos a encontrar el mismo respeto por parte quienes estén ahí. Pero eso es algo que difícilmente va a cambiar. Y lo que sí está en nuestra mano es mantener los espacios que tenemos o dejar que se pierdan. Las asociaciones locales o grupos de voluntarios (como propone el CCN en su Plan de acción nudista para Cataluña -también en catalán-), son quienes mejor trabajo pueden hacer en cada playa y en cada municipio. Así que anímate, por tu cuenta o en grupo, haz tu parte para todos podamos seguir disfrutando desnudos de nuestras maravillosas playas como hasta ahora.

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