18 de abril de 2024

Sociedad

El Nudismo es una más de tus Libertades

Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Constitución Española ya se podía deducir que el Nudismo pasa a ser una más de nuestras Libertades ciudadanas.

Pero en esta época todavía se arrastraba una legislación contraria a la desnudez en lugares públicos, heredada del periodo de la dictadura franquista. En el antiguo Código Penal existía el delito de escándalo público que penalizaba el nudismo. Esta situación llevó a que se establecieran zonas autorizadas en algunas playas del litoral español donde el nudismo se podía «practicar» libremente o se podía estar en desnudez sin temor a ser sancionado.

Este delito fue modificado en 1989, suprimiendo las consideraciones de índole moral de tal forma que se ajustara al ordenamiento constitucional. Así pues todas las autorizaciones de playas o zonas nudistas / naturistas se basan en una legislación contraria a la Constitución, que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal. En la aprobación del nuevo Código ya no está recogido este delito. De este modo todas las autorizaciones y todas las prohibiciones son contrarias a la Constitución y por tanto, constituyen una discriminación.

Sorprende que las antiguas autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios donde no arriesgarse a chocar con la Justicia, son después el principal argumento que se utiliza en contra del Nudismo, ya que se pretende que “…como existen zonas o playas autorizadas para el nudismo, en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido”. Lo cual es rotundamente falso.

 Desnudo en una playa pública de Vera (Almería)
Desnudo en una playa pública de Vera (Almería)

Por otra parte, en 2010 el ayuntamiento de Barcelona aprobó una ordenanza cívica que regulaba el uso de vestimenta en la ciudad, prohibiendo ir en bañador o con el torso desnudo por las calles, salvo en las inmediaciones de las playas, y además prohibiendo el nudismo en todas las playas de la ciudad excepto en la playa de la Mar Bella. Hay un buen número de ayuntamientos, tales como Cádiz, Platja d’Aro o Valladolid, que han aprobado ordenanzas muy similares, que contienen artículos que prohíben y sancionan el nudismo en los espacios públicos. También hay otros ayuntamientos con normas limitadoras o restrictivas respecto al nudismo en sus playas, tales como Mojácar (Almería), Torre del Mar (Málaga) y San Pedro del Pinatar (Murcia).

La legalidad de estas ordenanzas está en entredicho. Si bien han sido recurridas hasta el Tribunal Supremo por distintas asociaciones nudistas y naturistas, hasta ahora las sentencias del Supremo, que comenzaron a dictarse en 2015, han sido favorables a estos ayuntamientos. No obstante, mientras se redactaba la primera de ellas, que se basa en que el nudismo no es una ideología con lo que se habilita a los ayuntamientos a regular su práctica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia del caso de Steven Gough contra el Reino Unido (ver página 16 del documento, en inglés) afirma que el nudismo sí es una ideología y que por tanto, no puede ser regulado por ninguna normativa municipal, aunque el Tribunal Europeo considera que sí puede ser legislado a nivel nacional.

En este momento el Nudismo es libre en cualquier espacio o paraje público y no requiere ninguna autorización … excepto en aquellos municipios con ordenanzas municipales que regulen el nudismo prohibiéndolo o limitándolo a determinados lugares.

Todo esto nos deja en una situación incierta:

  • Es probable que si se recurrieran todas las sentencias firmes del Tribunal Supremo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este último volvería a pronunciar en el mismo sentido, indicando que el nudismo es una ideología que queda protegida por el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Pero mientras tanto, las sentencias del Tribunal Supremo son firmes y no se pueden recurrir ante otros tribunales en España, por lo que las normas de algunos ayuntamientos respaldadas por estas sentencias son legales y desobedecer las ordenanzas municipales implica exponerse a una multa con escasas posibilidades de eludir dicha sanción.

 

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