El Nudismo: una más de tus Libertades
Un poco de historia

imagenDesde 1978, con la entrada en vigor de la actual Constitución Española, ya se podía deducir que el Nudismo pasaba a ser una más de nuestras Libertades.

Pero aún se arrastraba una legislación contraria al desnudo en público, heredada del periodo franquista. En el Código Penal, todavía existía el delito de escándalo público, con el que se penalizaba el nudismo, entre otra cosas. Esta situación, llevó a que se establecieran zonas autorizadas donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado.

En el año 1989, el delito de escándalo público fue modificado, con el fin de suprimir de el todas las consideraciones de índole moral, de tal forma que se ajustara a la Constitución.

Finalmente, en el año 1995, con la derogación del anterior Código Penal, el delito fué abolido definitivamente.

Así pues, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas se basan en una legislación contraria a la Constitución, que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995. En el nuevo Código Penal ya no está recogido el delito de escándalo público.

De este modo, todas las autorizaciones y todas las prohibiciones son contrarias a la Constitución, por constituir.

Es sorprendente, que las antiguas autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios donde no arriesgarse a chocar con la Justicia, están siendo ahora el principal argumento que se utiliza en contra del Nudismo, ya que se pretende que "como existen zonas o playas autorizadas" en el resto de playas no están autorizadas, luego está prohibido". Esta razonamiento es falso; en este momento, y con la legislación actual, el Nudismo es libre en cualquier espacio público y no requiere ninguna autorización.

Espacios públicos y privados

Son espacios públicos los ríos, lagos, playas, prados, campas, sendas, caminos, carreteras, calles, parques, ...

Los polideportivos municipales o locales comerciales abiertos al público, tales como cines, bares, tiendas, ... no son espacios públicos; son espacios privados que tienen sus propias normas internas.

Como todos los ríos y playas son espacios públicos, entonces todos los ríos y playas son de libre uso.

Otra cuestión es el grado de aceptación social que esto tenga, y los problemas que con la práctica del Nudismo nos podamos encontrar, derivados de la opresión a la que el Nudismo se ve sometido desde una sociedad mayoritariamente textil.

Lo que es importante tener claro es que según la Legislación actual el Nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.

Por supuesto esto puede cambiar, ya que bastaría que se hiciera una ley para que estas medidas se pudieran aplicar, aunque esta ley sería contraria a los Derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna y también colisionaría con los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos porque, aunque el Nudismo para una parte de sus prácticantes puede que sea una mera opción a la hora de bañarse o disfrutar del sol, para otra gran mayoría es una filosofía de vida y, por lo tanto, como creencia o ideología que es, está amparado por todos los derechos que fundamentales que protejen la libertad ideológica.

Nudismo y Estado de Derecho

Tenemos que ser conscientes, que el Nudismo es una filosofía de vida y una ideología. Los nudistas somos un grupo y además somos un grupo fuertemente discriminado.

El Nudismo se ampara en los pilares básicos de la propia Democracia y Estado de Derecho:

Se garantiza la libertad ideológica (Artículo 16) y por tanto, la no discriminación por razón de idea o de circunstancias personales.

Se garantiza el derecho a la propia imagen (Artículo 18) y por tanto, el derecho a la indumentaria o a la ausencia de la misma.

Se reconoce la libertad de circulación por el territorio nacional (Artículo 19) y por tanto, la libertad de deambular por todo el territorio sin restricciones.

Se reconocen y protegen los derechos de libertad de expresión (Artículo 20) y por tanto, la no restricción de libertades en base a opiniones.

Se reconoce la libertad de enseñanza (Artículo 27) y por tanto, el derecho a educar a nuestros hijos según nuestra moralidad, mientras ésta se ajuste a ley ... y el Nudismo sí lo hace.

Y como consecuencia de todo lo anteriormente expresado, se garantiza la no consideración de ilegal a todo lo que no está regulado. O sea, la consideración de que todo es ilegal salvo lo declarado en contrario es propio de dictaduras y no de estados democráticos.

Hasta hoy, nadie ha dado ni un solo argumento real en contra del Nudismo. Se ha apelado a la estética, a la elegancia, que son argumentos que se anulan per se, y fundamentalmente se argumentan razones morales, estando la moral recogida en la Constitución, y protegida ... concretamente se establece la igualdad ante la ley (Artículo 14) y que ninguna opinión o condición o circunstancia personal o social, es decir, ninguna moralidad debe prevalecer sobre otra salvo, claro está, que una de ellas contravenga la propia Ley ... y el Nudismo no lo hace.

Nosotros tenemos libertad de expresión, y podemos expresar nuestro Nudismo, nuestra ideología y nuestra filosofía de vida mientras no actuemos en contra de la ley ... Como no hay ley que vaya en contra del Nudismo, podemos expresar nuestra Desnudez libremente.

¿Y si no se respetan mis derechos?

Ahora el Nudismo es legal sin necesidad de autorización, y esta argumentación se debe utilizar a nuestro favor, pero si aparece la policía y vulnera vuestros derechos, esto es lo que hay que hacer:

Las Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral, ...) pueden presentarse y pedir que os vistáis, sin que eso constituya ninguna infracción. Vosotros os podéis negar, sin que esto tampoco constituya ninguna infracción.

En caso de que os pidan que os vistáis, vosotros os podéis negar pero sin gritos, ni amenazas, ni nada parecido.

Si estás en tu domicilio, no te pueden decir nada. El domicilio es inviolable. Si estás en un espacio público, no estás tan protegido como en tu casa, pero es igual.

En este caso cuando os neguéis, ellos pueden insistir. Les podéis pedir que se identifiquen y ellos tienen la obligación de identificarse y si no lo hacen, les podéis poner una denuncia sólo por eso.

Después, les podéis indicar que no os vais a vestir y que según la Legislación vigente el Desnudo es una de vuestras Libertades. Les pedís en base a qué legislación os están indicando que os vistáis. Si no os la dan, hay que insistir.

En caso de que ellos insistan en su actitud, les podéis indicar que no os vais a vestir y que si lo estiman oportuno, que os detengan. Tenéis que estar dispuestos a pasar por ello, pero esta decisión personal tiene que ser valorada por cada uno.

Ten en cuenta que, el negarse a vestirse no es sancionable como falta de desobediencia.

Si optan por deteneros, tenéis que dejaros detener sin resistencia, y una vez en comisaría tenéis que exigir que se abran diligencias y que os den una copia. Las Fuerzas de Seguridad tienen obligación de hacerlo así que tenéis que insistir. Si se niegan, también podéis cursar una denuncia por ese motivo. Si os dan las diligencias, éstas sirven para cursar una denuncia por detención ilegal contra los agentes que os han detenido.

Este planteamiento es muy duro porque hay que estar dispuestos a pasar por todo el trago, de la misma forma que tuvieron que pasarlo, por ejemplo, las feministas para lograr algo de igualdad.

También puede ocurrir, que ellos te indiquen que hay algún tipo de legislación que, en caso de que exista, seguramente será algún tipo de legislación municipal. En este caso, ellos tienen la obligación de proceder, pero esa legislación es irregular y puede recurrirse la sanción en caso de que la haya, o puede recurrirse toda su actuación.

Para establecer sanciones, es necesario que exista habilitación legal por parte de los municipios, es decir, tiene que haber una Ley que así lo indique, y el Ayuntamiento no es nunca la entidad que puede establecer una multa en ausencia de una Ley habilitadora. En el caso del Nudismo no existe dicha Ley.

También, pueden amenazar con poneros una denuncia por escándalo público. Esta figura ya no existe. Hay que solicitar que os indiquen en qué artículo del Código Penal se encuentra esta figura. Les indicáis que no existe tal delito y que, por tanto, no tenéis por qué hacerles caso.

Pueden amenazaros con un delito que sí existe, que es el de "Exhibicionismo y Provocación Sexual" (Artículo 185 del Código Penal) argumentando que hay menores presentes. Para que fuera aplicable este artículo, tendrían que ocurrir dos hechos al mismo tiempo:

* Que estuvierais delante de menores o de disminuidos psíquicos.

* Que hubiera intención sexual bien de provocar a terceros, bien de excitaros a vosotros mismos.

Como evidentemente no hay intención sexual alguna, esta amenaza de denuncia no es aplicable.

En caso de multa, os tenéis que poner en contacto bien con nuestro servicio jurídico si eres socio o colaborador de la Asociación, bien con la asociación naturista o nudista más cercana a tu domicilio, para recurrir la multa y denunciarles a su vez por coacciones.

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